Quiénes deben facturar electrónicamente

Por medio de la resolución 000042 del 5 de mayo de 2020, se indicó que los siguientes contribuyentes están obligados facturar electrónicamente:

  1. Los responsables del impuesto sobre las ventas – IVA. 
  2. Los responsables del impuesto nacional al consumo.
  3. Todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a estas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, independientemente de su calidad de contribuyentes o no contribuyentes de los impuestos administrados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, con excepción de los sujetos no obligados a expedir factura de venta y/o documento equivalente previstos en los artículos 616-2, inciso 4 del parágrafo 2 y parágrafo 3 del artículo 437 y 512-13 del Estatuto Tributario y en el artículo 1.6.1.4.3., del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.
  4. Los comerciantes, importadores o prestadores de servicios o en las ventas a consumidores finales.
  5. Los tipógrafos y litógrafos que no sean responsables del impuesto sobre las ventas -IVA, de acuerdo con lo previsto en el parágrafo 3 del artículo 437 del Estatuto Tributario, por el servicio prestado de conformidad con lo previsto en el artículo 618-2 del Estatuto Tributario.
  6. Los contribuyentes inscritos en el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE.

Adicionalmente el artículo 32 de la misma resolución aclara que toda persona natural o jurídica obligada a facturar debe hacerlo electrónicamente, por lo que desaparece la factura de papel y la factura por computador.

En todo caso debes considerar que las fechas estipuladas en el calendario para implementar la facturación electrónica ya finalizaron, por lo que te sugerimos revisar tu situación frente a esta obligación.

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