En este momento todas las personas naturales o juridicas obligadas a facturar, deben estar realizando sus ventas a través de la factura electrónica, la cual se encuentra regulada a través de la Ley 2010 del 27 de diciembre del 2019, el Decreto 358 del 05 de marzo de 2020 y la resolución 000042 del 05 de mayo de 2020.
En el mes de febrero del 2021, fueron emitidas tres resoluciones relacionadas al ambiente de factura electrónica, las cuales traen consigo la implementación de tres instrumentos electrónicos, con los cuales se trasmitirá nueva información a la DIAN. Estos instrumentos son los siguientes:
- Documento soporte en adquisiciones con sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente: reglamentado en la Resolución 000012 del 09 de febrero de 2021. Por el medio del cual se informará todas las compras que se realicen con aquellas personas naturales o jurídicas, que por disposiciones legales, no están obligados a facturar. Este documento servirá para ser utilizado cómo soporte de costos, deducciones o impuestos descontables.
- Documento soporte de pago de nómina electrónica: reglamentado en la Resolución 000013 del 11 de febrero de 2021. Por medio del cual se informará, de manera mensual y consolidada, cada uno de los pagos realizados por los contratos que se deriven de las relaciones laborales y de acuerdo al tipo de contrato.
- RADIAN: reglamentado en la Resolución 000015 del 11 de febrero de 2021. Por medio del cual se desarrolla el registro de la factura electrónica como título valor, lo que permitirá las actividades de factoring con la factura electrónica de venta.